El Tribunal Supremo avala en recientes sentencias que los ayuntamientos graven a las empresas eléctricas y de gas por la utilización del dominio público de sus instalaciones de transporte de energía con un cálculo que sobrepasa el valor catastral de los terrenos y que incluye su utilidad. Así lo ha establecido en cinco sentencias que sientan doctrina en un largo enfrentamiento entre los municipios y las compañías, que se negaban a pagar estas tasas. Estos fallos, contrarios a empresas del sector eléctrico son muy relevantes para muchos municipios y pueden serlo todavía más para algunos como el nuestro.
En resumen, el Alto Tribunal acepta que los ayuntamientos valoren como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. En contra del criterio de las empresas, el Supremo valida este gravamen, que se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público. El cálculo de las tarifas de la tasa se realiza de acuerdo con un estudio técnico-económico que se sustenta en un informe tipo realizado para la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Ante la posibilidad de poder establecer estas tasas y al amparo de lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos tienen potestad, por tanto, para establecer tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, desarrollando las correspondientes Ordenanzas Reguladoras. Distintos Ayuntamientos han comenzado a realizar estudios para poder poner en marcha dicha ordenanza. La Ley Reguladora de Haciendas Locales (2004) establece que las empresas eléctricas, de gas, agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministran por aire, suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local, pero por otro lado, también establece como hecho imponible la ocupación de las instalaciones que atraviesan los municipios para transporte de dichos servicios, aunque no les suministren. Esto podría suponer unos ingresos que podrían ir en beneficio de todos los vecinos de nuestro municipio.
Y es que en nuestro término municipal existen diversas líneas de transporte de electricidad con distinta tensión a las que se le podría aplicar dicha tasa por el uso de dominio público, pero para ello necesitamos que se realicen unos trabajos previos para elaborar esta ordenanza fiscal con garantías de poderse utilizar y saber si finalmente es posible aplicar esta tasa.
Por todo esto, desde el GM de Izquierda Unida-Verdes proponemos al pleno que el Ayuntamiento recopile la información necesaria para poder poner en marcha un listado de las líneas de transporte de energía eléctrica susceptibles de que se les aplique esta tasa. Asimismo, es importante que tanto los funcionarios municipales como los asesores legales de los que disponga el Ayuntamiento recopilen las ordenanzas fiscales reguladoras de esta tasa por utilización privativa del dominio público local que estén acordes con las sentencias favorables anteriormente citadas, realizadas por otros municipios para poder elaborar una propia con el fin de aplicar esta tasa a las empresas de electricidad, gas e hidrocarburos que operan en nuestra ciudad.