Aprobados los Padrones Fiscales sobre los Impuestos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Naturaleza Rústica de 2009,

Desde el día 1 de Octubre y hasta al 30 de Noviembre de 2009, se efectuará la cobranza en período voluntario

La Junta de Gobierno Local celebrada el 22 de Septiembre de 2009, aprobaba los Padrones Fiscales correspondientes a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del ejercicio 2009.

Las personas interesadas podrán examinar las correspondientes listas cobratorias en el departamento de Gestión Tributaria, sito en la Casa Consistorial – segunda planta.

Contra la inclusión en dichos padrones o contra las cuotas que en ellos aparecen podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Región, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anuncio de cobranza

Desde el día 1 de Octubre y hasta al 30 de Noviembre de 2009, se efectuará la cobranza en período voluntario, de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, correspondientes al ejercicio 2009, comprendidos en las listas cobratorias a que se ha hecho referencia.

El pago de los recibos podrá realizarse en cualquier oficina de las siguientes Entidades Colaboradoras en la Recaudación Municipal: Caja Murcia, CAM, Banco Santander, BBVA, La Caixa, Caja Rural Central, Caja Rural de Albacete, Ibercaja y Banco Pastor, en días laborables y en el horario de caja establecido al efecto, o en la propia Oficina de Recaudación Municipal en horario de atención al público de 8 a 15 horas.

Transcurrido el plazo voluntario, los recibos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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